Por todo lo antes expuesto, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano MARCO ANTONIO CIMINO, en su carácter de Defensor Público Nº 4 de Adolescentes, en virtud que la decisión dictada en fecha 25/06/2009, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Nº 9 de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, se encuentra debidamente motivada, no violentado el principio de legalidad o debido proceso, toda vez que la naturaleza económica de la medida cautelar de fianza, se encuentra expresamente contemplada en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.