esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia de ello y en virtud de lo antes expuesto, mediante el presente auto se declara subsanado el error material cometido, en tal sentido, en donde se identifica que el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes fue consignado en fecha veintiuno (21) de Abril de Dos Mil Ocho (2.008) debe decir diecinueve (19) de Octubre de Dos Mil Seis. En consecuencia, téngase el presente auto como parte integrante de la decisión dictada en fecha dieciséis (16) de Julio de 2009, expídase copia certificada de la solicitud con inserción de la referida decisión de fecha dieciséis (16) de Julio de 2009 y del presente auto y entréguese al solicitante. Cúmplase.