En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre las ciudadanas GISELA MORENO Y CENAIDA GARMENDIA, y la empresa FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD Y FOMENTO MUNICIPAL (FUNDACOMUN); en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada, de igual manera se acuerda expedir por secretaria un juego de copias certificadas; de la transacción y del presente auto; las cuales serán certificadas una vez la parte interesada consigne los fotostátos correspondientes.
Se da por terminado el presente asunto, se ordena su cierre informático y su archivo definitivo.-
El Juez
La Secretaria
Abg. Diego Antonio Araujo Aguilar
Abg. Anabella Fernandes