"...este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara practicada la Entrega Material y coloca el inmueble objeto de la presente ejecución, libre de personas y bienes en posesión del apoderado judicial de la parte ejecutante, quien aceptó conforme en nombre de su representada...(OMISSIS)...Igualmente se abstiene de practicar el embargo ejecutivo a solicitud de la parte ejecutante y orden la remisión del despacho al comitente".