Los razonamientos antes expuestos, llevan a este Juzgador a considerar, que en el caso que le ocupa, a fin de prestar una tutela preventiva e idónea, y tomando en cuenta que la presente decisión tiene un carácter eminentemente provisional y que seguirá en todo caso la suerte de la sentencia de mérito que se dicte en el presente proceso, es por lo que decide, por vía cautelar, tal y como ha sido dispuesto en la Jurisprudencia citada, decretar como en efecto se decreta, la medida cautelar innominada solicitada, y en consecuencia se ordena la SUSPENSIÓN PROVISIONAL del proceso judicial y en consecuencia de ello, se deberán abstener de realizar o practicar cualquier tipo de actuación posterior a la sentencia de fecha 29 de Junio de 2011. en el Expediente signado con el N° AP31- V- 2011- 000681, por el JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, hasta tanto se decida el presente recurso, ordenándose oficiar lo conducente al referido Juzgado,.....