III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: FRANCIS ROBERT CASTRO CASTRO y MARIA ACHIATTARELLA, ambos plenamente identificados al inicio del presente fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el día 09 de septiembre del año 2006, por ante la Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el No. 284, del Libro de Matrimonios del año 2006.
TERCERO: Líbrese oficio al Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, anexándole a los mismos copias certificada.....