"(...) En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana ELBA CARLI ROCHE, titular de la Cedula de identidad Nº 15.153.680, y la empresa CHRISTEL HOUSE DE VENEZUELA, A.C., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos (...)"