Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta por la ciudadana KEILA MARISELY ARTEAGA SILVA, en la cual invoca como derechos presuntamente violados, del derecho a la estabilidad laboral, a la irrenunciabilidad de los derechos laborales y a la protección integral de la maternidad, en contra de la de la funcionaria HILDA CASTILLO, en su carácter de Gerente Regional del Banco de Venezuela, ambas partes plenamente identificadas en el cuerpo de esta sentencia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.