A tal efecto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en aras de garantizar el Interés Superior del referido niño, el goce y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; actuando de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 25, 26, 27, 465 y 466 Primer Aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto el niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 03 años de edad, tiene derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con su madre, ciudadana HEMILLIS MERCEDES JIMENEZ VIERA, y con el propósito de adoptar las medidas conducentes en aras de preservar y garantizar el desarrollo integral del referido niño y hacer efectivo el goce y pleno disfrute de sus derechos y garantías atendiendo siempre a su interés superior, acuerda DECRETAR la siguiente MEDIDA PROVISIONAL:
UNICO: La madre, ciudadana HEMIL.....