Ahora bien, de acuerdo a las consideraciones realizadas precedentemente y asumiendo los criterios señalados anteriormente, respecto a la transacción presentada en este procedimiento de oferta real de pago, a los fines de garantizar el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales, este Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y por autoridad de la Ley, NIEGA la HOMOLOGACION al escrito presentado por ser contrario a derecho. Asimismo, se deja constancia que en el escrito up-supra la parte OFERENTE: SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES (SERINCO C.A.), a través de su apoderado judicial, ya identificado, realizó a la parte OFERIDA: CATALDO NICOLA SIERRA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V.6.079.767, un pago por la cantidad de BOLIVARES CIENTO TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA CON NOVENTA Y .....