En virtud a los razonamientos anteriormente expresados, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos JOSE FERNANDO LOPEZ FERNANDEZ y MIGUELINA ZENAIDA DIAZ DE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges entre si y titulares de las cédulas de identidad números V-5.143.956 y V-6.446.216, respectivamente, y en consecuencia declara EL DIVORCIO de los precitados ciudadanos.