Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE por CADUCIDAD, la Acción de Nulidad interpuesta en fecha 25/07/2017, por el ciudadano ALFREDO JOSE PANTOJA, representado por el abogado MIGUEL ANGEL LANDAETA CASTRO, Inpre-abogado bajo el N°. 123.466, en contra de la recurrida Providencia Administrativo N° 006-17 de fecha 12 de enero de 2017, emanada por la Inspectoría del Trabajo Miranda Este del Área Metropolitana de Caracas.- SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.-