este Tribunal declaró IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos JUAN VICENTE GÓMEZ CHACÓN y MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal 100° del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia; y Fiscal 97° del Ministerio Público con competencia especial para intervenir exclusivamente en las audiencias de sustanciación, juicio y únicas, ambos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra presuntas omisiones y violaciones de derechos y garantías constitucionales por parte del Juez del Tribunal 32° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. YCEBERG MUÑOZ.-