-PRIMERO: Se declara CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida al defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, alegada por la parte demandada en su escrito de fecha 21 de Julio de 2017.
-SEGUNDO Se condena en costas a la parte actora al haber resultado vencida en la incidencia de cuestiones previas.
-TERCERO: Se hace del conocimiento de las partes que el presente fallo es proferido dentro del lapso establecido para ello, por lo que no resulta necesaria su notificación.
-CUARTO: De conformidad a lo previsto en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, se concede a la parte perdidosa en el presente fallo un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la publicación del presente fallo, a objeto que subsane los defectos de forma de su escrito libelar de fecha 09-03-2017.