Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano LUIS ALBERTO SANDOVAL BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-4.357.841.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha dos (02) de septiembre de 2014, por ante la Oficina del Registro Civil y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Nº 430, de fecha dos (02) de septiembre del 2014, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2014.
TERCERO: Ofíciese lo conducente a la la Oficina del Registro Civil y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Mira.....