este JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: PRIMERO: Se acuerda la vía del procedimiento ordinario para que la Fiscalía proceda a realizar la investigación conforme a ley, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al evidenciarse que la versión entregada por el imputado contraría de gran manera el Acta Policial de Investigación lo que evidencia la necesidad procesal de investigar los hechos; SEGUNDO: El tribunal comparte la precalificación dada por la Fiscalía del Ministerio Público SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal en cuanto a la ciudadana GEORGINA DE JESÚS MORENO CAÑIZALES, como autora principal y en cuanto al ciudadano YRAN DAVID GONZALEZ ULPINO, como Cooperador, en relación con el artículo 83 ejusdem; .....