ÚNICO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación seguida contra del ciudadano ROLANDO JOSE SANDOVAL QUEVEDO por la presunta comisión del delito de ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. Se ratifican las medidas de protección y seguridad solicitadas por El Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y contenidas en el Artículo 87, Numerales 5º, 6º y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En relación a la medida de seguridad contemplada en el Ordinal 8º del Artículo 87 ejudem, este Tribunal no acuerda la misma, y a los fines de hacer efectiva la protección de la víctima, se acuer.....