...DECLARA: que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer la reclamación intentada por el ciudadano GUNNAR PONTE P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.815.110, en contra de la empresa PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN) sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 1 de diciembre de 1977, bajo el N° 35, Tomo 148-, por motivo de Estabilidad Laboral, Reenganche Y Pago De Salarios Caídos. En consecuencia, se ordena:
PRIMERO: Suspender el procedimiento a partir de la presente fecha en virtud de lo contemplado en la norma del artículo 62 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Elevar consulta obligatoria a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia tal como lo disponen las normas de los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica según lo dispu.....