V
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, exigiéndose al adolescente la presentación cada quince (15) días ante la oficina ubicada en el Palacio de Justicia para tal tenor.
Regístrese, publíquese, déjese copia autorizada.
LA JUEZ,
DRA. ZULAY UMANES CASTILLO SOTO
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA CASTILLO SOTO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Exp. No. 1522-07.ZUC.scs
ZUC. Scs