En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Octavo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el respectivo pronunciamiento: Se Decreta LA EXTINSIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y POR ENDE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, con fundamento a los artículos 90, 537, y 602 literal 1 y ), de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 416 y 108 Ordinal 6º del Código Penal, y 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a la adolescente Identidad Omitida. De igual manera se decreta la libertad plena de la referida joven. Acogiéndose de esta manera de esta manera lo peticionado por la Representante de la Vindicta Pública, y mantenido el criterio de la Corte de Apelaciones de esta .....