Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR el Recurso de Apelación, interpuesto mediante diligencia presentada por el Abogado Esteban Palacios, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 09 de julio de 2007, en consecuencia, Segundo: Se confirma, el auto dictado por dictado por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 09 de julio de 2007, que ordenó la acumulación del Asunto AP21-L-2007-002333 al Asunto AP21-L-2007-002028 que se tramita por ante ese Juzgado. Tercero: Se condena en costas del recurso de apelación a la parte dema.....