Ha decidido:
PRIMERO: declarar CON LUGAR la demanda de nulidad propuesta por la sociedad mercantil ATOM TRAVEL, C. A. en contra del ciudadano WILLIAM ERNESTO PELÁEZ RIELO y la sociedad mercantil ATOM, C. A.;
SEGUNDO: declarar que el registro de la marca comercial ATOM certificado Nº S-016.212, de fecha 22 de noviembre de 2000, para distinguir "Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes y todo lo relacionado con agencias de viajes", clase 39 internacional, ha sido concedido en perjuicio del mejor derecho de la empresa ATOM TRAVEL, C. A. y, en consecuencia es NULO;
TERCERO: declarar SIN LUGAR la reconvención por meradeclaración propuesta por el ciudadano WILLIAM ERNESTO PELÁEZ RIELO y la sociedad mercantil ATOM, C. A., en contra de la empresa ATOM TRAVEL, C. A..
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la demandada.
Por cuanto la presente decisión se profiere intempestiva por.....