Fue practicada medida de Embargo Preventivo sobre la cuenta corriente señalada por la parte actora hasta por la cantidad de ONCE MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 11.625.145,82), declarando su desposesión jurídica y colocándose en posesión de la mencionada entidad bancaria, quien fungirá como depositaria judicial de la cantidad liquida embargada.