Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Civil administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
1º.- VÁLIDA LA OFERTA efectuada por los ciudadanos FREDDY ERNESTO BERNAY y NORIS ALEJANDRA DÍAZ ADRIÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.284.985 y 13.075.188, respectivamente; representados en este procedimiento a través de sus apoderados judiciales, ciudadanos YURAIMA GUZMAN y ALFREDO JOSÉ HOSSNE GIL, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 25.948 y 47.305, respectivamente; a sus acreedores, ciudadanos JOSÉ ANTONIO GUERREIRO MARTÍNEZ y LEIDY JOSEFINA ROSALES PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 10.117.916 y 7.927.995, respecti.....