ÚNICO: NEGAR la solicitud de sustitución de la medida de coerción personal presentada por la ciudadana OLIMAR CALDERÓN ZEA, Defensor Público 97º Penal, ordenando MANTENER VIGENTE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD del acusado ciudadano OTTO LUÍS ROJAS RODRÍGUEZ titular de la cédula de identidad Nº V-18.817.471, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas reformada, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen al decreto de la medida judicial preventiva privativa de libertad dictada en fecha 10-04-2010 por el Tribunal 20º de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, todo conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.