Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior Segundo de del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo de efecto particulares, contenidos en Certificación identificada con el N° 069-10 y oficio N° 0288-11, emanados de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Miranda DIRESAT MIRANDA, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, en fechas 30 de octubre de 2010, y 22 de marzo de 2011, respectivamente; formulada por el Abogado Manuel Alfredo Rincón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.805, en suc aracter de apoderado judicial de sociedad mercantil, TELCEL, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Mi.....