III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos SONIA ELENA AVILAN DE RAMPERSAD y EDGAR LEONARDO RAMPERSAD BELLO, asistidos por la abogada GRETTY LAFFEE FERNANDEZ, todos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el día 11 de diciembre de 1980, por ante el extinto Juzgado Primero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, actualmente Juzgado décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; cuya acta quedó inserta bajo el folio N° 464, del Libro de Regi.....