Ahora bien, revisado minuciosamente el expediente, observa quien decide, que no consta en autos poder otorgado a la ciudadana MARLEN JOSEFINA RAMIREZ GALBAN para actuar como apoderado judicial de la demandada. En tal sentido, este juzgador en atención a lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su parte in fine, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO. Asimismo se deja establecido que transcurrido como sea el lapso contemplado en la Ley para ejercer los recursos contra la presente decisión, y no se ejerzan los mismos, se ordenará el cierre y archivo del expediente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cuatro (04) días del mes de octubre de 2010. Años: 200° y 151°. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.....