En el presente caso, una vez decretada medida de embargo de bienes muebles de la accionada, la representación judicial de la parte demandada consignó Fianza emitida por una empresa de seguros de reconocida solvencia y por el monto de la medida dictada en su contra; razón por la cual este tribunal considera y así lo expresa que la misma cumple satisfactoriamente con los requisitos establecidos en el artículo 590 ejusdem, motivo por el cual este Juzgado declara suficiente la Fianza consignada por el abogado Salvador Benaim Azaguri, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.086, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil Estar Seguros, S.A., por cuanto llena todos los extremos exigidos por la ley. En consecuencia, SE SUSPENDE LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por este juzgado en fecha 01/08/2.011, la cual recayó: sobre bienes muebles de la demandada, hasta por la cantidad de UN MILLÓN TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.032.0.....