(...) DECLARA: SIN LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana MARIA HAIDEE PINEDA AVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.486.561, en contra de la JUNTA COORDINADORA DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN DEL BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A. (Banco en Liquidación Administrativa), Inscrita ante el Registro Público del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 28 de noviembre de 1966, bajo el N° 73, Folio 126 al 129, Protocolo Primero, Tomo Segundo, por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
Se ordena la publicaci.....