Se consignó y publicó resolución declarando: 1.- SIN LUGAR las demandas interpuestas por los ciudadanos CIRO URDANETA y OTROS contra la entidad de trabajo denominada "NOEMI C.A.", ambas partes identificadas en los autos. 2.- No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el art. 64 LOPT.