El Tribunal declaró SUBSANADA voluntariamente por el demandante la cuestión previa contenida en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, atinente a la ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener la representación que se atribuya, o sea insuficiente, a tenor de lo establecido en el artículo 350 (encabezamiento y segundo aparte) euisdem.