Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se admite la acción de nulidad propuesta por la parte accionante y en consecuencia, se ordenan las notificaciones de Ley. SEGUNDO: IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado por el abogado Rafael Fuguet, en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo Inversiones HRC, C.A. contra el acto administrativo contenido en la providencia administrativa Nº 07-13 de fecha 07/08/2013, emitida por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, cursante en el Expediente Administrativo N° 027-2012-04-00025 (P.C.C.T.), mediante la cual se le ordenó a la entidad de trabajo anteriormente señalada discutir y negociar con la organización sindical Sindicato Único de .....