este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de la de Medida Cautelar de suspensión de efectos, realizada por los abogados HUMBERTO GAMBOA, LORENA LEMOS, PENELOPE RODRIGUEZ, NELMARYS MARRERO y ANA CAROLINA MARTINS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 45.806, 92.666, 97.349, 140.398 y 130.081 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte recurrente, sociedad mercantil ITALCAMBIO CASA DE CAMBIO C.A, antes denominada ITALCAMBIO C.A, cuyo cambio de denominación consta en Acta de Asamblea General de Accionistas, de fecha 26 de Julio de 2011, inscrita por antes el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 23 de febrero de 2012, bajo el N° 5, Tomo 42-A-Sgdo, empresa de comercio debidamente ins.....