En consecuencia, este Juzgado, Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio, del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos expuesto, y le otorga autoridad de COSA JUZGADA, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena: la notificación de esta decisión a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NÚMERO 085 – 13, dictada el día 14 de febrero de 2013 en el expediente número 027 - 2012 - 01 – 02553, asimismo, el archivo físico del expediente, así como su cierre informático.