En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil, INDUSTRIAS CORPAÑAL, C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 28 de enero de 1993, bajo el N° 27, Tomo 31-A-Sgdo., contra el Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la CERTIFICACION N° CMO: MIR-0108-2016, tramitado en el Expediente N° MIR-29-IE14-1100, de fecha 27 de julio de 2016, emanado por la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores, (GERESAT) Miranda "Delegado de Prevención Jesús Bravo" del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). SEGUNDO: No hay condena.....