DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con los artículos 12, 341 y 340 del Código de Procedimiento Civil, ESTE TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: INADMISIBLE la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana IRAMA COROMOTO MARTINEZ BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.944.619, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.311.