DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela, los Artículos 12, 166, 242, 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de Título Supletorio de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, presentada por el ciudadano DANIEL JOSE GUERRA MARCHAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 5.114.850, en representación de la ciudadana JUANA MARIA GUTIERREZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.242.301; por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente señalados
SEGUNDO: Dada la naturaleza d.....