Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 31 de Octubre de 2006, contra auto de fecha 20 de Octubre de 2006, dictada por el Juzgado Décimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Arrea Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: Se revoca el auto recurrido; TERCERO: Se declara con lugar el levantamiento del velo corporativo, en cuanto a las empresas Inversiones Trimedia, C.A ;Telmoda C.A, y Silatex., C.A. se excluye del grupo económico a la sociedad Mercantil Inversiones Bellamyl. CUARTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Super.....