Se declara SIN LUGAR LA DEMANDA que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO VERBAL interpusiera la ciudadana LIGIA JOSEFINA GONZÁLEZ de GARCÍA, contra la ciudadana MARÍA SUSANA MAIZ NATERA y SIN LUGAR LA RECONVENCIÓN por DAÑOS MORALES que ésta propusiera contra aquélla. Se condena a la parte actora reconvenida en las costas del juicio principal y a la parte demandada reconviniente en las costas de la reconvención, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado ambas vencidas en sus respectivas demandas. Se ordena la notificación de las partes.