En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL intentada por las ciudadanas ANTONIETA MOSQUERA DE MARTÍNEZ y MARÍA ELENA MOSQUERA contra Sociedad Mercantil ACERO COLABORANTE, A.C., representada por su Gerente, ciudadano CARLOS ENRIQUE LÓPEZ MERCHÁN; por cuanto si bien quedó demostrado a los autos que la parte demandada no hizo entrega del bien arrendado al vencimiento de la relación obligacional también es cierto que no quedó probada la reclamación de la Cláusula Penal por cuanto la misma resulta ser nula dado que implica renuncia, disminución o menoscabo a los derechos de la inquilina, cuand.....