Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE el alegato de Falta de Agotamiento de la Vía Administrativa invocado por la representación de la Procuraduría General de la República.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE el alegato de Falta de Cualidad de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Defensa invocado por la representación de la Procuraduría General de la República; y como consecuencia de ello, se declara CON LUGAR la demanda interpuesta por el JOAO MAURICIO GONCALVES MARQUES, en contra de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, toda vez que la misma no es contraria a derecho, ni a la ley. TERCERO: Se ordena el pago de los conceptos .....