Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la Dra. MAIRIM RUÍZ RAMOS, propuesta en el juicio de demanda de Acción de Repetición por Cobro de Bolívares por Enriquecimiento sin Causa, solicitada por la ciudadana ANA ELIPER BLANCO PEÑUELA, suficientemente identificado en autos, fundamentándola en la causal genérica establecida en la sentencia de fecha 07 de agosto de 2003 con ponencia del Magistrado José Delgado Ocando, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.