DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anterior, esta SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 428 y 442 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por las profesionales del derecho MAIRY J. DÍAZ, MARÍA ELENA ARENAS y ELINOR CAMPOS, actuando en representación del ciudadano OSCAR MIGUEL SANCHEZ BARRETO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Segundo (12º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de fecha 04 de octubre de 2013, mediante la cual declaro sin lugar la solicitud interpuesta por las prenombradas defensoras en el sentido de que se ordenara a la Vindicta Pública la práctica de las diligencias de investigación que previamente ha.....