Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron el pago de la cantidad de QUICE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 15.000,00), pago efectuado al ciudadano MARLON RAMOS MUÑOZ, mediante dos (02) cheques librado contra la entidad Bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D), a favor del actor, identificado con los Nº 56002300 el primero por la cantidad de CUATRO MIL QUNIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 4.568,82, perteneciente a la cuenta Nº 0116-0037-97-0010016619, y el segundo por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 7.550,15), perteneciente a la misma entidad bancaria y signado Nº 98002246, con cargo a la misma cuenta, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (aún v.....