Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: UNICO: DESISTIDA la apelación formulada por la parte actora en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana en fecha 21 de Julio de 2014, en consecuencia queda firme la decisión recurrida.