Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso contencioso funcionarial intentado, acuerda lo siguiente:
Primero: se DECLARA competente para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial, conjuntamente con acción de amparo cautelar, interpuesto por el abogado GUÍOMAR OJEDA ALCALÁ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.554, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana RUTH MAYRET MARACARA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número V- 10.371.777.-
Segundo: se ADMITE el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el abogado GUÍOMAR OJEDA ALCALÁ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.554, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana RUTH MAYRET MARACARA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número V- 10.371.777.-
Tercero: se decla.....