En tal sentido, por cuanto la INTERPOL es un organismo internacional y que todos los países que lo integran mantienen una Oficina Central Nacional (OCN), no observando el Tribunal, que el accionante haya agotado ante dicha institución ubicada en Venezuela la vía administrativa, y una vez agotada esta vía, poder acudir a los órganos jurisdiccionales a ejercer el presente recurso de habeas data, por otra parte, la solicitud efectuada por el accionante implica que demuestre el hecho por el alegado, es decir, que esta siendo solicitado por la INTERPOL, situación que no fue demostrada en este proceso, motivo por el cual, este Tribunal procede a negar la admisión del presente recurso de habeas data y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (04) días del mes de Noviembre del año 2014. Años 204° y 155º.