En tal sentido,    por cuanto la INTERPOL es un organismo internacional y que  todos los países que lo integran  mantienen una Oficina Central Nacional (OCN), no observando el Tribunal, que  el accionante haya agotado  ante dicha institución ubicada en Venezuela la vía administrativa,  y una vez agotada esta vía, poder acudir a los órganos jurisdiccionales a ejercer  el presente recurso de  habeas data,  por otra parte,  la solicitud efectuada por el accionante implica que demuestre  el hecho por el alegado, es decir, que  esta siendo solicitado por la INTERPOL, situación que no fue  demostrada en este proceso, motivo por el cual, este Tribunal procede a negar la admisión del presente recurso de habeas data  y así se decide. 
Publíquese, regístrese y déjese copia  de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (04) días del mes de Noviembre del año 2014. Años 204°  y 155º.