En consecuencia, y de conformidad con la norma contenida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y vista la incomparecencia del demandante HUMBERTO JOSE RODRIGUEZ ESCOBAR, ISVIEL ENRIQUE RODRIGUEZ CALDERA, NELSON NOEL MENDEZ FLORES, ELIS SEMEY PARRA APONTE titulares de la cedula de identidad No. 3.845.085, No. 16.159.866, No. 12.582.175 y No. 7.236.552 al presente acto, se declara el DESISTIMIENTO del presente procedimiento.