DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA anular la remisión de la presente causa a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, de fecha 28 de noviembre de 2007, debiendo el Juez de la recurrida dar estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 181 del Código Orgánico procesal Penal, es decir, fijar a las puertas del Tribunal la respectiva notificación y agregada a su vez una copia al expediente, por lo cual comenzará a correr nuevamente el lapso para la interposición del recurso de apelación, ello en aras de garantizar el debido proceso, el respeto a los lapsos y el derecho a recurrir las decisiones.
Publíquese, diarícese, notifíquese y regístrese en el archivo la presente decisión. Déjese copia autorizada de la misma en el compilador de esta Sa.....